Regresan a 12 candidatos triunfos al Poder Judicial
Ciudad de México, 07 de agosto de 2025.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó, de nueva cuenta, al Instituto Nacional Electoral (INE) regresar el triunfo a 12 candidaturas judiciales que habían sido calificadas como inelegibles por no contar con el promedio académico de nueve para ocupar el cargo.
Con el aval de la mayoría, el TEPJF consideró que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito de promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se aspira, debido a que es un aspecto técnico que los comités de evaluación ya habían revisado y valorado.
Con esta determinación suman 27 las candidaturas judiciales que han recuperado el cargo pese a supuestamente no contar con el promedio académico requerido en la Constitución.
Sobre este asunto, la magistrada presidenta Mónica Soto reiteró que “el INE se excedió en sus atribuciones al realizar esta verificación novedosa y con una metodología diferente y creada exprofeso después de los resultados electorales, afectando, con ello, los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad”.
“Las personas que hoy están seleccionadas, que lograron un triunfo en las urnas, sí tienen las calificaciones correspondientes, como por ahí alguien señaló que ‘el Tribunal subió a reprobados’. Ningún, ninguna de las personas que están asumiendo o asumirán un cargo, que asumieron, que fueron electas por voto popular tienen una calificación menor a ocho o a nueve en las materias que fueron preseleccionadas”, agregó.
Mientras que la magistrada Janine Otálora Malassis, recordó que la Constitución marca el requisito de elegibilidad y no de idoneidad contar con un promedio determinado en las materias afines al cargo, ya sea en los estudios de licenciatura o de postgrado.
“Por eso sostengo el criterio de que el Consejo General del INE en las elecciones judiciales federales y los OPLES en las locales sí tienen la facultad de revisar la elegibilidad de las candidaturas ganadoras”, sostuvo.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, defendió que pese a que se podía realizar una segunda revisión en cuanto al tema de elegibilidad, “el INE, desde mi óptica, no tiene facultades para reinterpretar ni revalorar requisitos técnicos que ya fueron evaluados por los órganos constitucionalmente competentes.
“En estos asuntos no se trata de suavizar ni de omitir los requisitos constitucionales, lo que se define es algo más básico, el respeto al diseño institucional previsto por la Constitución”, dijo.
Por lo anterior, la Sala Superior revocó los acuerdos a fin de que se restituya el derecho de las candidaturas ganadoras y se les proceda a entregar la constancia de mayoría correspondiente.
Paridad
En otro asunto, la Sala Superior revocó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en los que dio el triunfo a siete candidatos Judiciales hombres pese a que resultaron ganadoras mujeres.
De acuerdo con su determinación, el INE aplicó indebidamente la regla de alternancia en perjuicio de las candidatas, pues en cada caso había una mujer con mayor votación y, por tanto, con mejor derecho que el hombre asignado. En tales casos, la aplicación de la regla de alternancia de género debía favorecer ineludiblemente a las mujeres, y no en términos neutrales y sin perspectiva de género.
Lo anterior luego de que las candidatas impugnaron los triunfos de sus rivales hombres al acusar ellas obtuvieron un mayor número de votos, lo cual violó los principios de legitimidad y paridad.
Confirman inelegibilidad
Por último, la máxima instancia en materia electoral confirmó la inelegibilidad de tres candidatos por no contar el promedio mínimo general de 8.0 en la licenciatura.
Se trata de juzgadoras de distrito y magistraturas de circuito, por no cumplir con este requisito y ordenó al INE entregar el triunfo a los segundos lugares siempre y cuando revise que cumplen con los requisitos para ser electos.
Con información de: Economista