Hidalgo

Aprueba LXIV Legislatura local normativa de protección a denunciantes de corrupción

Pachuca, Hgo., a 31 de marzo de 2021.- Este miércoles, las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo que preside el representante local, Asael Hernández Cerón, sesionaron para avalar las minutas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviadas por el Senado de la República, así como la iniciativa preferente enviada por el gobernador de Hidalgo, Omar Fayad Meneses.

Respecto a la iniciativa de Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, se mencionó que dicho nuevo marco legislativo permitirá establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa, con el objeto de garantizar su plena esfera jurídica.

La misma se rige por un principio de autonomía, respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa, y las medidas de protección previstas tienen por objeto determinar y erradicar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección, además de las medidas de protección, la ley tiene como objetivos proteger la integridad de las personas que rinden declaración testimonial o información por posibles actos de corrupción relacionados con faltas administrativas; facilitar e incentivar la denuncia de posibles actos de corrupción relacionadas con faltas administrativas; así como determinar y erradicar los factores de riesgo de las personas que aportan información sensible para la denuncia e investigación de posibles actos de corrupción.

Tiene como objetivos proteger la integridad de las personas que rinden declaración testimonial o información por posibles actos de corrupción relacionados con faltas administrativas; facilitar e incentivar la denuncia de posibles actos de corrupción relacionadas con faltas administrativas; así como determinar y erradicar los factores de riesgo de las personas que aportan información sensible para la denuncia e investigación de posibles actos de corrupción.

Las medidas de protección se otorgarán considerando el sujeto a proteger, es decir si es servidor público o un particular, y serán la orientación legal para los hechos relacionados con la denuncia, la reserva de datos personales, protección policial, cambio de dependencia o área administrativa, utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias, así como atención psicológica, entre otras.

Las medidas se otorgan de oficio o a petición de parte, siempre y cuando el sujeto de protección las acepte expresamente, y exista la necesidad de ejecutarlas, así mismo existen determinadas obligaciones para quien las recibe y las aplica. Se prevé que la tramitación y resolución de los asuntos ante la autoridad y medios de impugnación, se estará a lo dispuesto por la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo, con ello se garantiza la tutela jurisdiccional efectiva, así como un recurso judicial efectivo.

En relación a las minutas enviadas por el Senado de la República, se avaló la minuta que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece textualmente: “No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Sobre la adición de una fracción XXIII BIS al artículo 73, se establece que el Congreso tiene facultad: “Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional”.

Asimismo: “Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública”.

También, “La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país”.

De la misma forma, se aprobaron las minutas de reformas constitucionales en las que se cambia la nomenclatura de los estados de Michoacán por “Michoacán de Ocampo” y Veracruz, por “Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Finalmente, se aprobó la integración de la directiva de abril, que será presidida por el diputado Felipe Ernesto Lara Carballo, mientras que en la vicepresidencia estará la diputada Margarita Evelyn Leonel Cruz; en las secretarías estarán las legisladoras María Corina Martínez García y Mayka Ortega Eguiluz, mientras que, en las suplencias, la y el representante Areli Rubí Miranda Ayala y Rafael Garnica Alonso.

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