Hidalgo

Aprueba Congreso matrimonio igualitario para el estado de Hidalgo.

Pachuca, Hgo., a 14 de mayo de 2019. 

  • Destaca lo relativo a sustituir el concepto “de un solo hombre por una sola mujer” por el de “entre dos personas”.
  • México se une al grupo de naciones de la región latinoamericana que dan apertura al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El Congreso del estado de Hidalgo aprobó el dictamen que avala la iniciativa de reformas a la Ley para la Familia que permite el reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que se materializan los derechos de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto aprobado durante la sesión ordinaria de trabajo con 18 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones, se reformó el artículo 8º; fracción primera del artículo 28; primer párrafo del artículo 143; artículo 151 de dicha legislación, destacando lo relativo a sustituir el concepto “de un solo hombre por una sola mujer” por el de “entre dos personas”.

Con esta resolución, México se une al grupo de naciones de la región latinoamericana que dan apertura al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, siendo Argentina el primer país en hacerlo en el año 2010, así como Brasil y Uruguay en el año 2013, precisa los considerandos del dictamen.

La iniciativa impulsada por la diputada del Grupo Legislativo del PRD, Areli Rubí Miranda Ayala, fue presentada ante el Pleno, por lo que su discusión y votación final se dio en la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.

La reforma al Artículo 8º refiere que el matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

En tanto, con la modificación al Artículo 28, menciona que “Acta de nacimiento de los presuntos cónyuges, constancia de identificación personal y en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad expedido por una institución pública, cuando por su aspecto sea notorio que alguno de los contrayentes sea menor de dieciocho años”

Además, con el cambio al Artículo 143 establece que “el concubinato es la unión de dos personas mayores de edad libres de matrimonio, que durante más de tres años de manera pública y constante hacen o hicieron vida en común como si estuvieren casados”.

Finalmente, la adición al Artículo 151 de la citada Ley para la Familia, señala que “el parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre los cónyuges, así como entre estos y sus parientes. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio”.

En sus consideraciones, el proyecto de decreto precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos.

En dicho precedente, se abunda en el documento, el Pleno ha afirmado que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. Lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; y desde luego también familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos.

En este contexto la Iniciativa en estudio, se presenta a efecto de garantizar y hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1º y 4º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Hidalgo, respecto al fortalecimiento de los derechos humanos de las y los hidalguenses y con ello, garantizar que los ordenamientos secundarios en la Entidad se encuentren concatenados respecto de la legislación a nivel nacional.

En tal contexto y atendiendo el Amparo de Inconstitucionalidad 206/2010 ante la SCJN en donde determina y establece, que varios artículos de la Ley para la Familia de la Entidad deben armonizarse acorde con los derechos humanos de las y los hidalguenses, es que se realizan reformas a la Ley para la Familia de la Entidad.

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