Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Las Comparecencias

En el contexto de la separación de los poderes de la Unión, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo establece en el artículo 26 que el Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ordena que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. De igual manera dispone que los Poderes colaborarán entre sí para el eficaz cumplimiento de las funciones del Estado.

La facultad del Poder Legislativo de hacer comparecer a las y los servidores públicos titulares de dependencias o directoras y directores y representantes legales de Entidades de la Administración Pública del Estado, a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y a las personas titulares de los organismos autónomos, para que informen de los asuntos de su competencia, está consagrada en la fracción vigésima del artículo 56 de nuestra Constitución Local.

La propia Constitución hidalguense, en el artículo 3, ha sentado el mandamiento de que en el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.

Es precisamente en materia de transparencia y rendición de cuentas que resulta de manera relevante, la función de control del Congreso del Estado. Para ejercer esa función de control, la Cámara de Diputados está dotada de mecanismos que la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo les ha normado.

Tal es el caso de la práctica parlamentaria de la comparecencia, a través de la cual, el Poder Legislativo ya sea el Pleno, la Diputación Permanente o las Comisiones Legislativas pueden solicitar de cualquier dependencia pública estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, así como la comparecencia de servidores públicos.

Este ejercicio parlamentario es igualmente democrático, ya que los diputados, representantes del pueblo, unos por elección directa y otros, los de representación proporcional, formulan preguntas y cuestionamientos de manera libre y espontánea al compareciente y este, una vez que exponga sus argumentos de respuesta, debe escuchar la réplica de la o del legislador por cuya voz, el pueblo del distrito electoral, partido o fracción que representa, se expresa y fija posición respecto al asunto o tema tratado.

Con el mecanismo de la comparecencia, el Congreso conoce a mayor detalle los asuntos de interés público, norma criterio para su ejercer su propia facultad de iniciativa de leyes, puede evaluar el desempeño del funcionario de gobierno e incluso podría encontrar elementos para el fincamiento de responsabilidades. Las comparecencias no son, ni deben ser cuadriláteros de boxeo para ver quien golpea más fuerte y con ello, derriba al adversario.

Las comparecencias, son pues, la práctica de una función de control del Poder Legislativo, respecto al estado que guardan los diversos ramos de la Administración Pública y con ellas, se desglosa para abundar por rubros, el contenido del informe de gobierno que el titular del Ejecutivo presentó a la Soberanía del Estado el pasado 5 de septiembre.

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