Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La declaración de Voluntad Anticipada

Después del programa “Septiembre”, mes del testamento, nos parece importante destacar que el Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social y la Dirección General del Archivo General de Notarías, todas dependencias del Gobierno del Estado, firmaron el 20 de julio del presente año, un convenio de colaboración para fomentar la cultura de la voluntad anticipada, promover entre la población hidalguenses la asesoría y atención para la tramitación y el otorgamiento del instrumento notarial de voluntad anticipada o la manifestación de dicha voluntad por medio del formato expresamente autorizado por la Secretaría de Salud.

La disposición de voluntad anticipada es el acto jurídico, de declaración unilateral de voluntad, a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en formato oficial ante el personal de salud o en una Escritura de Voluntad Anticipada, otorgada ante Notario.

A través de la declaración de Voluntad Anticipada, se asegura que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días; que se respete la voluntad del paciente; que se respete su dignidad como persona. La ley busca darle un trato humano en todo momento y respetar la la voluntad de la persona para que en caso de enfermedad terminal disminuya el sufrimiento y se le garantice una muerte natural en condiciones dignas.

En México y en Hidalgo tenemos las legislaciones en esa materia que garantizan calidad de vida digna. Las leyes de voluntad anticipada señalan elementos para considerar que una persona se encuentra en etapa terminal: a) La presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable; b) La falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico; c) La presencia
de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes. d) Que se esté experimentando impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte y con pronóstico de vida inferior a 6 meses.

La ciencia médica contemporánea ha logrado que los humanos tengamos mayores expectativa y esperanza de vida. Los nuevos procedimientos médicos pueden prolongar la vida de un enfermo terminal al uso de tecnología que permite al paciente mantenerlo vivo de manera artificial, que a la criterio de muchas personas, no es otra cosa que prolongar su agonía y sufrimiento. Como se ha explicado, la Ley de Voluntad Anticipada permite a cualquier persona, que goce de plenas facultades mentales y fisiológicas, en cualquier momento de su vida, así como a los enfermos terminales, decidir si continúan o no con tratamientos que prolonguen su vida ante un escenario de pronóstico de supervivencia como se dijo en el párrafo anterior.

La voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin el uso de procedimientos médicos que prologuen artificialmente la vida de un ser humano. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Finalmente les comento que el convenio es de carácter altruista con miras de solidaridad social, ya que estipuló que el costo de la escritura que contenga la voluntad anticipada para las personas de 18 a 59 años de edad será de 950 pesos y para las persona mayores de 60 años sea de 750 pesos, convenio que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este 2023.

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