Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El derecho humano a la libertad de expresión, su uso y su abuso

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, proclamó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de dicha Declaración Universal de Derechos Humanos el cual consagra que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La libertad de expresión comprende exponer toda clase de ideas, desde las mas racionales o sensatas hasta aquellas que a alguien le pudiera parecer estrafalaria y hasta ofensiva. El derecho internacional protege la libertad de expresión, sin embargo, la misma tutela jurídica la limita cuando viola los derechos de otras personas o promueve el odio e incita a la discriminación y la violencia.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, garantiza que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. En este precepto se consagra el derecho de réplica y el derecho a la información, la cual por mandato constitucional está garantizada por el Estado.

Por su parte, el artículo 7 Constitucional, dispone que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. En ese sentido, ha quedado establecido que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

El derecho a esa libertad está vigente y ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del mencionado artículo 6 la máxima ley. No obstante, es posible restringir la libertad de expresión de conformidad con las leyes cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

Diariamente, millones de personas ejercen ese derecho humano de la libertad de expresión, pero lamentablemente utilizan las redes sociales para emitir y propagar noticias falsas (fake news), mensajes discriminatorios, vulgares y hasta violentos. En el ejercicio de ese derecho debemos enfrentar la información falsa y mitigar sus efectos.

Pareciera que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en París, el 10 de diciembre de 1948 y la reciente tecnología de la información en las plataformas de comunicación electrónicas has sido deformadas por el abuso del derecho a la libertad de expresión.

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