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Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Derechos Humanos y Política Migratoria

De acuerdo con la Ley de Migración, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2022, la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

La política migratoria debe estar sujeta a los principios generales y demás derechos humanos que se tutelan por la Constitución, los tratados y convenios internacionales para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son los siguientes: El primero es el de RESPETO irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. El segundo es el de CONGRUENCIA de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en territorio extranjero.

El tercer principio es de ENFOQUE INTEGRAL acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración. El cuarto es el de RESPONSABILIDAD COMPARTIDA con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. El quinto es el de HOSPITALIDAD Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia.

Otros principios que rigen la política migratoria son el de FACILITACIÓN DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE PERSONAS; el de COMPLEMENTARIEDAD DE LOS MERCADOS LABORALES CON LOS PAÍSES DE LA REGIÓN; el de EQUIDAD ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS; el de UNIDAD FAMILIAR E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE; el de PERSPECTIVA DE GÉNERO; el de INTEGRACIÓN SOCIAL Y CULTURAL; el de RETORNO AL TERRITORIO NACIONAL Y LA REINSERCIÓN SOCIAL de los emigrantes mexicanos y sus familias.

Por último está el principio de CONVENCIONALIDAD, que consiste en respetar y observar los derechos que se contienen en los convenios y tratados internacionales. Uno de esos derechos es el que los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

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