Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | 20 Años del Programa «Mes del Testamento»

Desde hace 20 años, se implementó el programa “Septiembre, mes del testamento”, con el objetivo de fomentar la cultura testamentaria, la certeza jurídica y poder acercar a la población esta figura jurídica para evitar problemas futuros.

El testamento público abierto, es un acto jurídico, personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona con pleno discernimiento dispone de sus bienes y derechos y también declara y cumple deberes para después de su muerte y lo otorga ante la fe de un notario.

Es personalísimo ya que sólo el testador debe estar presente cuando lo otorga o dicta. Es revocable porque en cualquier momento y lugar lo puede modificar o revocar de plano. Es libre ya que, al momento en que se otorga, el testador debe estar libre de todo influjo a su libre voluntad.

El testamento no se requiere mayor trámite excepto haber cumplido 16 años de edad e identificarse plenamente. De esta manera el testador dicta su disposición respecto a sus bienes, derechos, posesiones y obligaciones.

El testamento debe ser otorgado en un solo acto, es decir, en un solo contexto sin interrupción alguna. Muchas veces el interesado solicita una entrevista o consulta con el notario, para que éste conozca los deseos e interprete la voluntad de disponer del patrimonio para después de la muerte del testador. En Hidalgo, los notarios como una acción de solidaridad social no cobramos por esa consulta.

Toda persona de cualquier edad tiene la capacidad para recibir herencias y no puede ser privada de ella de un modo absoluto, pero esa capacidad se puede perder por falta de personalidad, delito, falta de reciprocidad internacional, por utilidad pública o renuncia de la misma.

En cuanto a la herencia, los bienes, incluso los derechos y obligaciones que le correspondan al testador, se pueden transmitir en su totalidad a los herederos, ya sea en porcentajes determinados o a una sola persona declarándola, en este caso, heredero universal.

La herencia es universal porqué comprende la transmisión del patrimonio en su totalidad, es decir el activo y el pasivo. Todas las personas tenemos dos cuentas: lo que hay y lo que se debe, el haber y deber, es decir, derechos y obligaciones.

De igual manera, en un testamento se pueden establecer legados. Esto consiste en transmitir bienes, derechos y obligaciones de forma específica, determinada y particular, a una o varias personas con instrucciones expresas del testador.

El testamento es atemporal, es decir, mientras el testador no revoque su testamento, este sigue vigente y surtirá pleno efecto a partir del fallecimiento del autor de la herencia.

Es importante que el testador le exprese con claridad su voluntad al notario para que este sepa de modo exacto las cláusulas que debe redactar en el testamento, por ello el testador debe ver al notario como un consultor de alta especialidad, pero también debe sentirse con la confianza absoluta para decirle lo que le preocupa, lo que siente y aspira para poder redactar un buen documento.

En el testamento, el testador deja hecha la designación de su albacea, lo cual permitirá tener un representante de la sucesión, que los bienes se adjudiquen en favor en que el testador ordenó, la continuidad de los negocios del autor de la herencia y el cumplimiento de sus obligaciones.

El testamento prevé conflictos familiares, así como la saturación de tribunales. Hacer testamento implica tener ahorros en patrimonio y tiempo, así que mi recomendación amable es que consulte al notario de su confianza o al más próximo a su domicilio.

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