Colaboraciones

Acervo | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La suspensión de la Ley de la Industria Eléctrica

Como lo analizamos en esta columna en la edición del pasado veinticinco de febrero de este año, es el juicio de amparo el mecanismo adecuado para solicitar a los tribunales federales la revisión de los actos de autoridad, entre los que se encuentran por supuesto, los atribuidos al Poder Legislativo.

Así, el nueve de marzo anterior, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, diversas empresas que contaban con permisos para la Generación de Energía Eléctrica otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a través de una central eléctrica integrada por varios aerogeneradores, contratantes también con la Comisión Federal de Electricidad y por ello participantes en diversas actividades reguladas en el sector eléctrico, al verse afectadas con dicha reforma a la ley por la modificación de la manera en la que operaba el sector eléctrico, acudieron a solicitar la protección constitucional a que alude la Ley de Amparo contra dichas reformas.

Y fue en primer término, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien determinó conceder en forma provisional la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, que no es otra cosa más que detener la ejecución de dichas reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, por considerar que los preceptos impugnados establecen: a) Criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; b) Obligaciones que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; c) Lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamiento de certificados de energías limpias; y d) Reglas que deberán ser observadas para la celebración de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.

Dicho juzgador federal determinó que con la misma, se adicionan atribuciones y obligaciones a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía, así como al Centro Nacional de Control de Energía, modificando el régimen transitorio aplicable a los permisos otorgados conforme a la anterior legislación en materia de energía se realizó el veinte de diciembre de dos mil trece, a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y considerando que México ha asumido compromisos contenidos en instrumentos internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París; y que, se podrían producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, al fomentar la producción y el uso de energías convencionales y que desincentivan la producción de energías limpias.

El único sustento para conceder la suspensión de la reforma es el exacto respeto a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello, inexcusablemente los jueces federales deben apegarse al control de la legalidad y de la constitucionalidad.

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