Colaboraciones

Acervo | Pedro Luis Noble Monterrubio | Regulaciones al outsourcing.

Uno de los mayores cambios en ley que el actual régimen de Gobierno federal busca implementar en nuestro país, es el de la regulación de la práctica de administración denominada outsourcing.

El outsourcing socialmente se conoce como el sistema organizacional que terciariza bienes y servicios. En otras palabras, el empresariado delega sus tareas de reclutamiento de capital humano a través de un tercero, así como sus recursos y obligaciones. Esta figura se encuentra reconocida ante la legislación mexicana como actividad de lucro lícita, misma que ha sido de amplío uso en los últimos años a lo largo de nuestro territorio.

Una de las premisas fundamentales del outsourcing radica en la reducción de gastos generales para las empresas en sus operaciones diarias, lo que aumenta los márgenes de beneficio y su productividad. Por el otro lado debe advertirse que, durante la reciente época, el uso de esta figura fue empleada de forma indiscriminada, dejando fuera de foco su concepción original, consolidando invariablemente de forma sistemática, evasiones de impuestos tanto fiscales como patronales.

Es por esto en parte, que, desde la actual jefatura de la administración pública federal, se promueve bajo el discurso tendiente a cerrarle el paso a la corrupción, el reformar las disposiciones jurídicas que regulan al outsourcing. Lo que a su nacimiento pareció ser un novedoso esquema de profesionalización de servicios de administración de personal, se fue distorsionando aun marcado procedimiento de simulación que limitó las grandes ventajas organizacionales que en su concepción tiene.

En este primer tramo del 2020, el Congreso de la Unión, tiene frente a sí, un ambicioso proyecto de reforma que buscará regular al outsourcing e imponerle una serie de candados jurídicos, que reorienten su uso.

En la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, el pasado lunes se llevó a cabo una amplia discusión entre sus integrantes, para cabildear los alcances del dictamen sobre el outsourcing y su eventual aprobación cameral. A la par de tales reuniones en el legislativo, se han celebrado diversos foros especializados del tema, encabezados por la titular de la Secretaría del Trabajo federal, el director general del IMSS, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y diversos representantes de cámaras empresariales y de servicios como la COPARMEX, CONCAMIN y el Consejo Mexicano de Negocios, por citar algunos.

De forma general, la reforma al outsourcing busca fortalecer las capacidades del Estado mexicano para inspeccionar y auditar fiscal y laboralmente, a quienes sean detectados utilizando de forma ilícita el régimen de la subcontratación de su personal, inhibiendo con ello estas malas prácticas.

Asimismo, se promueve atacar a las empresas fantasmas y despachos factureros que, haciendo uso de facturaciones simuladas, se mantienen estrictamente ligadas al régimen del outsourcing, proveyendo de estos servicios a terceros.

Parece venir entonces, una especie de régimen outsourcing 2.0, nuevo, innovador y alineado a los tiempos del México de nuestros días. Como sociedad, habrá que seguir el curso institucional que se siga al tema.

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