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Valida la Corte mecanismo de revisión para aspirantes a candidaturas

  • La mayoría de ministros rechazó limitar las investigaciones a delitos de delincuencia organizada; el esquema permitirá consultar información de fiscalías y autoridades financieras con autorización de los aspirantes

Ciudad de México, 06 de octubre del 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por mayoría de votos, el decreto mediante el cual se estableció el mecanismo para la operación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

El mecanismo, creado mediante el decreto publicado el pasado 2 de junio, contempla que aspirantes y partidos políticos puedan someterse de manera voluntaria a evaluaciones de riesgo realizadas con información de autoridades de inteligencia, seguridad, procuración de justicia y organismos financieros.

La decisión fue adoptada al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra las modificaciones a la LGIPE que dieron origen a este esquema.

Con la reforma, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) poner en operación la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que comenzó funciones hace aproximadamente un mes en el marco del actual Proceso Electoral Federal Concurrente. El órgano recibirá las listas de aspirantes y partidos que decidan participar voluntariamente en el procedimiento.

Las revisiones podrán involucrar información proporcionada por fiscalías estatales, la Fiscalía General de la República (FGR) y autoridades financieras, entre ellas la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Durante la discusión, los ministros Giovanni Figueroa y Hugo Aguilar Ortiz plantearon acotar el alcance de las investigaciones a casos relacionados con delincuencia organizada. El planteamiento, sin embargo, no obtuvo el respaldo de la mayoría del Pleno.

El ministro Aguilar Ortiz sostuvo que el mecanismo tiene como propósito principal impedir la participación de integrantes de la delincuencia organizada en los procesos electorales, por lo que consideró necesario delimitar el universo de información que podría ser revisado.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del proyecto aprobado, defendió que las investigaciones no deben restringirse a ese tipo de delitos, sino abarcar cualquier conducta que pueda representar un riesgo para los partidos, las candidaturas o la ciudadanía.

La ministra explicó que la participación de diversas autoridades, tanto federales como estatales, responde precisamente a la necesidad de contar con información más amplia, incluida la relacionada con posibles actos de corrupción, robo u otros delitos.

“Esto no es para restringir o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino que es a todo tipo de delitos”, sostuvo Ortiz Ahlf al señalar que el objetivo es contar con elementos que permitan identificar posibles riesgos antes de que una persona sea postulada como candidata.

Durante la sesión, la ministra María Estela Ríos González subrayó que la información obtenida mediante este procedimiento no constituye, por sí misma, una acusación penal contra los aspirantes, sino que puede servir para determinar la existencia de un riesgo razonable.

Precisó que, al tratarse de un mecanismo voluntario, corresponderá finalmente a la persona y al partido político decidir si continúan con la postulación aun cuando existan elementos que adviertan algún nivel de riesgo.

Con la resolución de la SCJN, el mecanismo de verificación continuará vigente dentro del actual proceso electoral, bajo un esquema en el que la participación de aspirantes y partidos políticos permanece sujeta a su consentimiento.

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