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FGR reafirma la suficiencia probatoria contra Ernesto “N”

El proceso penal en su contra continúa su curso ante la autoridad judicial competente

En un comunicado fechado el día de ayer, 2 de octubre 2026, la Foiscalía General de la República subraya la suficiencia probatoria en contra de Ernesto Rufo, quién el 26 de septiembre salió del Penal del Altiplano, luego de que una jueza federal le concediera el cambio de prisión preventiva a prisión domiciliaria por razones humanitarias.

En el actual comunicado, se puede leer que: La Fiscalía General de la República (FGR) sostiene que la indagatoria cuenta con datos de prueba sólidos, como dictámenes periciales, entrevistas, diligencias, análisis de información, entre muchos otros, con los cuales logrará establecer ante el juez que, como accionista y secretario del Consejo de Administración de la empresa Ingemar, Ernesto “N” habría participado en la conducción, representación legal y toma de decisiones estratégicas de la sociedad.

Los trabajos ministeriales de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) permitieron identificar una red de contrabando de combustible, la cual utilizaba ferrotanques para desarrollar sus operaciones, a través de dicha empresa, vinculada con actividades de servicios portuarios, dragados y operación de puertos, la cual presentó un comportamiento incongruente con su perfil fiscal, al registrar movimientos millonarios en cuentas nacionales.

Adicional a ello, en entrevistas, Ernesto “N” ha reconocido tener 49 por ciento de las acciones de la empresa señalada y tener conocimiento, cuando menos desde 2024, de que camiones y ferrotanques con capacidad de 30 mil, 40 mil, 110 mil y 112 mil litros eran declarados en los pedimentos de importación por un volumen de 10 mil litros.

El proceso penal en su contra continúa su curso ante la autoridad judicial competente, a quien corresponderá, con base en los datos de prueba desahogados dentro del proceso, determinar lo que en derecho corresponda.

La FGR actúa con apego estricto al proceso penal. La reserva de los registros de la investigación, prevista en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 20 constitucional, imponen a la autoridad límites específicos para la difusión de información relacionada con investigaciones en curso. Finaliza el comunicado de la FGR.

 

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