Corte acota jurisdicción indígena en materia penal
- Por siete votos contra uno, el Pleno establece límites a la justicia comunitaria; Hugo Aguilar defiende un alcance más amplio
Ciudad de México, 24 de septiembre del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció por primera vez un criterio que delimita los alcances de la jurisdicción indígena en materia penal, al resolver que los jueces deben atender la situación jurídica de los imputados antes de determinar si un asunto puede ser remitido a las autoridades comunitarias.
Por siete votos contra uno, el Pleno negó un amparo promovido por tres mujeres indígenas mixtecas de Oaxaca, detenidas en enero de 2024 por la presunta portación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El caso se originó en la comunidad de Santiago Yucuyachi, donde las tres fueron detenidas por elementos de la Marina y policías locales. De acuerdo con el expediente, portaban armas largas, entre ellas un AK-47, vestían ropa tipo militar y apuntaron sus armas contra los agentes.
Una jueza de control había considerado que el asunto correspondía a la jurisdicción indígena y ordenó su libertad. La determinación fue posteriormente revocada por un tribunal de apelación, que instruyó atender primero la situación jurídica de las imputadas.
El conflicto llegó a la SCJN luego de que las indígenas argumentaron que esa interpretación desconocía el artículo 2º constitucional, que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a resolver sus conflictos conforme a sus propios sistemas normativos.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, autor del proyecto, sostuvo que el reconocimiento del pluralismo jurídico no implica que la jurisdicción indígena opere sin límites dentro del sistema penal.
“Soy partidario del pluralismo jurídico, pero con límites”, afirmó durante la discusión.
El ministro explicó que corresponde al juez valorar posteriormente si existen las condiciones constitucionales y legales para que un asunto sea conocido por las autoridades indígenas.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el criterio y señaló que los jueces deben cumplir con las obligaciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales antes de determinar una eventual declinatoria de competencia.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que el artículo 420 del mismo ordenamiento contempla la posibilidad de que determinados asuntos sean remitidos de la justicia estatal a la indígena e incluso que se extinga la acción penal, siempre que previamente se determine la procedencia de esa jurisdicción.
Aguilar defiende autonomía comunitaria
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz fue el único que votó en contra de la resolución. Originario de la comunidad mixteca de San Agustín Tlacotepec, Oaxaca, sostuvo que la reforma al artículo 2º constitucional fortaleció el reconocimiento de la jurisdicción indígena.
A su juicio, someter inicialmente el caso a la justicia estatal puede reducir el alcance de las facultades reconocidas a las comunidades y vaciar de contenido su capacidad para resolver determinados conflictos.
Aguilar Ortiz planteó, sin embargo, que existen materias en las que las comunidades no reclaman competencia y otras en las que puede surgir una disputa entre los sistemas estatal e indígena.
La resolución de la Corte establece así un nuevo referente para los casos en los que puedan coincidir la justicia ordinaria y los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, al delimitar el momento y las condiciones bajo las cuales puede intervenir la jurisdicción comunitaria.
