Corte reconoce derecho de indígenas a intérprete desde el inicio de un proceso
- El Pleno establece que la garantía debe otorgarse desde el primer contacto con la autoridad, incluso antes de que exista una imputación formal
Ciudad de México, 03 de septiembre del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas indígenas deben contar con un intérprete desde el primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, sin importar si en ese momento comparecen como testigos, aportadores de información o posibles responsables.
Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a un hombre perteneciente a la comunidad maya de Pucnachén, Campeche, quien fue sometido a proceso por lesiones culposas. Los ministros establecieron que la asistencia lingüística constituye un derecho irrenunciable y debe garantizarse durante todo el procedimiento.
El fallo deriva de un caso iniciado tras un accidente ocurrido en 2016 en la carretera Calkiní-Dzitbalché. El involucrado acudió en abril de 2017 a la Fiscalía de Calkiní en calidad de “aportador de datos”, donde rindió su versión de los hechos y permitió que se revisara y fotografiara su motocicleta. En aquella diligencia no tuvo defensor ni intérprete de lengua maya.
Dos años después volvió a declarar, esta vez como indiciado y con un defensor público, pero nuevamente sin asistencia de un intérprete. En 2022 fue vinculado a proceso y posteriormente la Fiscalía de Campeche presentó acusación en su contra.
La defensa solicitó que fueran excluidas diversas pruebas derivadas de las primeras diligencias, al considerar que habían sido obtenidas sin garantizar el derecho lingüístico del acusado. La petición fue rechazada inicialmente, por lo que el caso llegó finalmente a la Suprema Corte.
Al resolver el amparo, el máximo tribunal consideró ilícitas las diligencias practicadas sin intérprete y ordenó revisar la admisión de los testimonios de un policía y un perito que derivaron de esas actuaciones.
La resolución también establece que la sentencia deberá ser traducida a lengua maya, como parte de las medidas destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia.
La Corte subrayó que esta protección no depende de que la persona tenga formalmente la calidad de imputada. El derecho se activa desde el primer acercamiento con la autoridad, con el objetivo de garantizar que las personas indígenas puedan ejercer sus derechos y participar en los procedimientos judiciales en condiciones de igualdad.
