Política

SCJN reconoce derechos colectivos de comunidades mayas sobre el agua

  • El máximo tribunal amparó a pobladores de Hopelchén, Campeche, y ordenó a autoridades de los tres niveles de gobierno investigar los indicios de contaminación por glifosato y otros plaguicidas

Ciudad de México, 26 de agosto del 2026.- Después de casi seis años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que autoridades federales, estatales y municipales incurrieron en omisiones frente a los indicios de contaminación de acuíferos en comunidades mayas de Hopelchén, Campeche.

Por unanimidad de los ocho ministros presentes, el pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González y concedió el amparo solicitado por las comunidades, al considerar que el Estado debe adoptar medidas coordinadas y progresivas para garantizar el acceso al agua potable y el derecho a un medio ambiente sano.

El fallo establece que el análisis del caso debe realizarse bajo una perspectiva intercultural, debido a la relevancia que tiene el agua para los pueblos mayas como parte de su vida comunitaria, cosmología y continuidad cultural.

La ministra ponente sostuvo que las autoridades omitieron implementar políticas públicas suficientes ante la posible presencia de residuos y plaguicidas peligrosos, por lo que resulta procedente otorgar la protección constitucional a las comunidades.

La resolución también revocó el fallo emitido en junio de 2024 por el Juzgado Primero de Distrito de Campeche, que había rechazado el amparo debido a que los promoventes no habían presentado pruebas periciales consideradas idóneas para acreditar la contaminación mediante muestreos directos.

La Suprema Corte determinó que las pruebas aportadas por las comunidades, valoradas con perspectiva intercultural, constituyen elementos indiciarios suficientes sobre la presencia de glifosato en pozos de Ich-Ek, Bolonchén, Pakchén, San Juan Bautista Sacabchén, Suc Tuc, Cancabchén y Xmabén.

También fueron consideradas muestras de agua purificada de dispensadores locales y análisis de orina de habitantes de la zona.

El Estado deberá asumir la investigación

Uno de los aspectos centrales de la resolución consiste en establecer que las comunidades indígenas no deben cargar con la obligación de demostrar por sí mismas la posible contaminación de sus fuentes de agua.

La responsabilidad de investigar y determinar las condiciones ambientales corresponde a las autoridades, por lo que la Corte ordenó a Semarnat, Conagua y Cofepris, así como a las autoridades ambientales de Campeche y al Ayuntamiento de Hopelchén, realizar estudios y mantener un programa permanente de vigilancia.

Las dependencias deberán establecer medidas de control relacionadas con la calidad del agua y el uso de plaguicidas, además de hacer públicos los resultados obtenidos.

Debate entre ministros

Durante la discusión del proyecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf consideró que la resolución debió abordar otras omisiones señaladas en el juicio y definir de manera específica las obligaciones incumplidas por las autoridades en relación con los derechos a la salud y a un medio ambiente sano.

A su vez, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra planteó ampliar los efectos del amparo para actualizar las disposiciones sobre plaguicidas y calidad del agua, evaluar posibles restricciones al glifosato y establecer un programa de atención médica para la población de las comunidades involucradas.

La ministra Ríos González rechazó estas propuestas al considerar que no formaban parte de la materia central del litigio. Argumentó que, aunque las pruebas acreditaban la presencia de glifosato, no existían elementos suficientes para establecer una relación causal entre dicha sustancia y enfermedades específicas.

El conflicto judicial se inició el 22 de diciembre de 2020, cuando comunidades indígenas de Hopelchén interpusieron un amparo contra autoridades federales, estatales y municipales por la falta de acciones ante la posible contaminación de sus fuentes de agua.

Después de que el amparo fuera negado en junio de 2024, las comunidades promovieron un recurso de revisión y solicitaron la intervención de la Suprema Corte. El pleno decidió atraer el caso en mayo de 2025 y, cuatro meses después, el expediente fue turnado a la ministra María Estela Ríos González.

El fallo representa un pronunciamiento relevante sobre las obligaciones del Estado frente a posibles riesgos ambientales que afectan a comunidades indígenas y establece que la protección del agua debe considerar no sólo sus dimensiones ambiental y sanitaria, sino también su importancia cultural y colectiva para los pueblos originarios.

Mostrar más
Botón volver arriba