Suprema Corte avala bloqueo de cuentas por investigaciones de la UIF
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto criterios anteriores que permitían suspender con mayor facilidad estos bloqueos
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios razonables de que los recursos podrían estar relacionados con actividades ilícitas, incluso si la investigación es de origen nacional.
La Corte explicó que el bloqueo es una medida preventiva, no una sanción ni una condena. Su finalidad es impedir temporalmente que el dinero presuntamente relacionado con delitos continúe circulando por el sistema financiero.
De acuerdo con la resolución, la UIF debe justificar su decisión y contar con elementos suficientes que sustenten la sospecha. La persona afectada puede posteriormente acudir ante las autoridades judiciales para impugnar la medida y revisar si el bloqueo fue legalmente sustentado.
La Suprema Corte también determinó que no es obligatorio escuchar previamente al titular de la cuenta, debido a que se trata de una acción preventiva. El control judicial puede realizarse después.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto criterios anteriores que permitían suspender con mayor facilidad estos bloqueos. Además, tomó en cuenta la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, que establece restricciones a la suspensión cuando esta pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o afectar al sistema financiero.
