Determina la SCJN que el impuesto ambiental de Nuevo León sobre materiales pétreos invade la competencia exclusiva de la Federación
La regulación en esta materia corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión.
El Máximo Tribunal concluyó la inconstitucionalidad de los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que configuran un impuesto por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos (es decir, aquellos que derivan de la roca), pues están ligados de manera directa a la explotación de recursos del subsuelo y la minería, materia cuya regulación corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión.
El asunto tuvo su origen en el juicio promovido por una empresa dedicada a la producción, fabricación y comercialización de productos de yeso, la cual impugnó el cobro del impuesto ambiental por extracción de materiales pétreos previsto en la legislación estatal, al considerar que dicho gravamen invadía la esfera competencial de la Federación.
Al respecto, la Suprema Corte retomó tanto su propia doctrina como la desarrollada por la extinta Segunda Sala en torno a la diferencia entre las facultades concurrentes en materia ambiental y la potestad tributaria cuando se trata de actividades mineras sujetas a competencia federal, y concluyó que la explotación de minerales y sustancias reguladas por la Ley Minera abarca no solo la extracción del recurso principal, sino también la remoción de los suelos o materiales de igual naturaleza a los componentes del terreno que son indispensables para acceder a los depósitos.
Por ello, cuando un impuesto local grava la remoción o extracción de esos materiales en el contexto de actividades mineras, incide directamente en una materia reservada al Congreso de la Unión, por lo que resulta inconstitucional.
