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Tribunal federal cierra proceso penal contra presunto segundo tirador del caso Colosio

  • La justicia federal determinó que la acción penal contra Jorge Antonio Sánchez Ortega prescribió hace una década y concluyó que la Fiscalía General de la República no acreditó elementos suficientes para sostener la acusación por el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

Ciudad de México, 07 de julio del 2026.- Un Tribunal Colegiado en Materia de Apelación resolvió revocar el auto de formal prisión dictado contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado por la Fiscalía General de la República como presunto segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta, al considerar que la acción penal prescribió desde 2015 y que la acusación fue presentada fuera del plazo legal.

En su resolución, el órgano jurisdiccional estableció que el Ministerio Público Federal reanudó las investigaciones hasta 2021 y ejerció acción penal en 2023, cuando el derecho para perseguir el delito ya se encontraba extinguido, por lo que ordenó la inmediata libertad del imputado respecto de este proceso.

El fallo, emitido por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, sostiene que la posibilidad jurídica de continuar con la persecución penal venció, a más tardar, el 23 de marzo de 2015, varios años antes de la reapertura del caso y de las consignaciones promovidas por la Fiscalía.

Como consecuencia, el Tribunal revocó la resolución emitida en noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, al estimar que la acción penal por el delito de homicidio simple intencional se encontraba legalmente prescrita.

Además del aspecto procesal, los magistrados concluyeron que las pruebas presentadas por la Fiscalía no permitían acreditar la existencia de un acuerdo previo entre Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez para ejecutar el atentado perpetrado el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana.

La sentencia señala que las videograbaciones, peritajes y reconstrucciones únicamente acreditan la existencia de dos disparos efectuados desde posiciones distintas; sin embargo, esos elementos, por sí solos, no demuestran una actuación coordinada ni la existencia de un plan común entre los presuntos responsables.

El Tribunal también concluyó que la Fiscalía no aportó evidencia suficiente para demostrar que Sánchez Ortega conociera anticipadamente la ubicación del otro tirador, el momento del ataque, la estrategia de ejecución o el dispositivo de seguridad del entonces candidato presidencial.

En consecuencia, los magistrados determinaron que no existen elementos jurídicos suficientes para sostener las agravantes de premeditación y alevosía planteadas por la representación social, por lo que dejaron sin efectos la acusación formulada contra el exagente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

La resolución representa un nuevo revés para la Fiscalía General de la República en uno de los expedientes de mayor relevancia política y judicial del país, al cerrar la posibilidad de continuar el proceso penal contra Sánchez Ortega por el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

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