Autoridades advierten sanciones de hasta 29 millones de pesos por transmitir el Mundial sin permiso
La Ley Federal del Derecho de Autor penaliza la exhibición pública de los partidos en comercios sin la licencia de la FIFA
*No cobrar una entrada o «cover» a los clientes no invalida la infracción.
CIUDAD DE MÉXICO.— Los establecimientos comerciales que proyecten los partidos de la Copa Mundial 2026 sin la debida autorización previa se exponen a sanciones económicas severas. Conforme a las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual, la exhibición de este contenido audiovisual en restaurantes, bares o locales comerciales sin la licencia correspondiente constituye una infracción legal sujeta a multas de hasta 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), cifra equivalente a 29.3 millones de pesos.
Con base en los datos técnicos expuestos en la image_f3a73c.png, la Ley Federal del Derecho de Autor determina que la FIFA, en su calidad de titular de los derechos de transmisión, es la única entidad facultada para autorizar la difusión pública del torneo. La normativa estipula que la contratación de servicios convencionales de televisión por cable o plataformas de streaming residencial no concede derechos de explotación comercial, ya que dichas licencias están limitadas estrictamente al uso privado, personal y doméstico.
La advertencia legal detalla que el medio de difusión —ya sea televisión abierta, plataformas digitales o redes sociales— no exime de responsabilidad a los propietarios de los establecimientos. Los términos de uso de plataformas autorizadas, como ViX, especifican la prohibición de proyecciones grupales o corporativas. Asimismo, los especialistas jurídicos aclaran que el hecho de no cobrar una entrada o «cover» a los clientes no invalida la infracción, dado que la autoridad sanciona la existencia de un beneficio comercial indirecto derivado de la transmisión no autorizada.
