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SCJN avala prohibición para que empresas de seguridad usen nombres similares al Ejército

la SCJN determinó que la legislación establece parámetros suficientemente claros para impedir el uso de nombres, insignias, colores o elementos que puedan inducir al error sobre la naturaleza privada de estos servicios.

La Suprema Corte respaldó la norma que impide a compañías privadas denominarse “Fuerzas Especiales” u otros términos que generen confusión con corporaciones oficiales, tras un amparo promovido por una empresa inconforme

El Pleno resolvió que es constitucional la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres o palabras que puedan confundirse con aquellas que utilizan las instituciones estatales de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.

El caso surgió cuando una empresa solicitó autorización para prestar servicios de seguridad privada en todo el país, pero la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana negó el permiso con fundamento en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, del Reglamento de dicha ley, ya que consideró que la expresión “Fuerzas Especiales”, contenida en el nombre de la empresa, podía generar confusión con corporaciones del Estado.

La empresa impugnó esta decisión mediante un juicio de amparo, al sostener que la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento contienen expresiones ambiguas, como las frases “que pudieran causar confusión.” El juzgado de distrito no conoció del fondo del asunto, pues consideró que no se expusieron razones para considerarlos inconstitucionales, por lo que se interpuso un recurso de revisión, mismo que se remitió a la SCJN para su resolución.

El Máximo Tribunal concluyó que estas disposiciones no violan la Constitución Política Federal, pues su propósito es claro: evitar que la ciudadanía confunda servicios de seguridad privada con el servicio estatal que brindan las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.

Así, reconoció que las frases “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar” no vulneran la seguridad jurídica, pues son lo suficientemente precisas para establecer que una persona moral que presta servicios de seguridad privada no puede utilizar en su nombre, denominación o razón social palabras como “policía”, “agente”, “investigador”, “federal” o cualquier otra que pueda dar a entender una relación con las Fuerzas Armadas o los cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, nacionales o extranjeras.

Por tanto, la SCJN determinó que la legislación establece parámetros razonables y suficientemente claros para impedir el uso de nombres, insignias, colores o elementos que puedan inducir al error sobre la naturaleza privada de estos servicios.

Amparo en Revisión 123/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.

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