Plantean reforma que establece obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento
Ciudad de México, 8 de febrero de 2026. Con el objetivo de establecer obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento, tales como la emisión de comprobantes de depósito, la adopción de condiciones básicas de seguridad y la exhibición clara de tarifas, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del PVEM, presentó una iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, precisa que los establecimientos mercantiles que ofrecen servicio de estacionamiento deberán emitir a cada usuario un boleto, comprobante o medio electrónico de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta, en el que se especifiquen las condiciones del servicio y la hora de entrada.
Además, contar con iluminación suficiente y adecuada durante todo el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento, y disponer de señalización clara, visible y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación interna.
También, contar con un seguro de responsabilidad civil o mecanismo de garantía equivalente que cubra los daños que pudieran sufrir las personas usuarias, sus vehículos, motocicletas o bicicletas, así como a terceros, en los términos y montos que establezcan las disposiciones aplicables, tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización, y cubrir el pago del deducible correspondiente en los casos en que el daño o siniestro sea atribuible al titular u operador del estacionamiento.
De igual forma, garantizar espacios de estacionamiento seguros y adecuados para motocicletas y bicicletas, y sujetarse a las tarifas autorizadas por la autoridad competente, mismas que deberán exhibirse en lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias.
