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Es constitucional que la policía preserve el lugar de los hechos de un delito y dé aviso al ministerio público.

La disposición es para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal 

La Suprema Corte estableció la constitucionalidad del artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que las y los policías tienen la obligación de preservar el lugar de los hechos de un delito y garantizar la integridad de los indicios, debiendo dar aviso al ministerio público.

El Tribunal Pleno determinó que la norma impugnada es acorde con el artículo 21 de la Constitución Política Federal, ya que la investigación de los delitos es una labor compartida entre el ministerio público y la policía, en la que ambas autoridades participan bajo la rectoría de la Fiscalía. En ese marco, la obligación de la policía de preservar el lugar de los hechos y proteger los indicios cumple finalidades esenciales: evitar que las pruebas se alteren o destruyan, garantizar la cadena de custodia, y contribuir al esclarecimiento de los hechos delictivos.

La SCJN destacó que esta actuación policial no sustituye ni desconoce las facultades del ministerio público, sino que las complementa. La norma establece expresamente que la policía debe dar aviso a la autoridad ministerial, lo que permite a esta supervisar, controlar los actos realizados y, en su caso, ordenar nuevas diligencias de investigación.

El Pleno concluyó que esta colaboración es fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio, pues permite una investigación eficaz que esclarezca los hechos delictivos y protege los derechos tanto de las víctimas como de las personas imputadas.

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