Elimina la SCJN el requisito de ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior de Durango.
El Pleno invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, que exigía que la persona titular de la Auditoría Superior local fuera mexicana por nacimiento y no adquiriera otra nacionalidad.
La Corte concluyó que solo la Constitución Política Federal y las leyes del Congreso de la Unión pueden reservar ciertos cargos a personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad, por lo que el Congreso local se excedió en sus facultades. En ese sentido, para ocupar el cargo de la Auditoría Superior de Durango no existe mandato constitucional que permita excluir a mexicanas y mexicanos por naturalización, ni a quienes cuenten con doble nacionalidad por lo que mantener ese requisito generaba una distinción injustificada y potencialmente discriminatoria para el acceso a empleos públicos en el ámbito estatal.
En consecuencia, se ordenó notificar al Congreso del Estado de Durango para que, a partir de ese momento, baste con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos para ocupar la titularidad de la Auditoría Superior local.
