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Se avalan normas internas del Congreso de Tamaulipas para sesiones y participación democrática.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 85 Ter numerales 2 a 5, 85 Quáter numerales 1 a 2, 85 Sexies y 90 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, que regulan el uso del sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones en las sesiones, así como la facultad de la Diputación Permanente para recibir y dictaminar iniciativas de reforma constitucional durante los recesos legislativos.

En relación con el uso del sistema electrónico, la Corte determinó que las normas permiten que las diputadas y diputados ejerzan su voto de manera verbal, sin necesidad de registrar su asistencia, y que el quórum de la sesión pueda verificarse visualmente por las secretarias o secretarios de la Mesa Directiva y por la Presidencia, sin depender exclusivamente de dicho sistema.

Respecto de la facultad de la Diputación Permanente, el Pleno concluyó que las normas no permiten a esta instancia aprobar las reformas a la Constitución local, ya que éstas requieren el voto de las dos terceras partes de los presentes en el Pleno. Así, se garantiza el derecho de participación de las minorías parlamentarias.

Con esta decisión, el Congreso local podrá seguir utilizando estas herramientas y procedimientos para organizar sus trabajos legislativos, asegurando al mismo tiempo la participación de todas las fuerzas políticas representadas.

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