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Amplía AGRICULTURA acciones para controlar la movilización de ganado y contener el gusano barrenador

  • La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publica acuerdo que refuerza el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para contener el gusano barrenador del ganado en México
  • Productoras y productores, médicas y médicos veterinarios y movilizadores de ganado deben notificar toda gusanera al Senasica y cumplir nuevos requisitos de movilización
  • Queda prohibido movilizar animales enfermos, fatigados o con heridas o gusaneras y se exige tratamiento antiparasitario y baños larvicidas previos al traslado

Ciudad de México, 02 Diciembre 2025.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) amplió las facultades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) —publicado el 29 de julio de 2024 de manera preventiva— para fortalecer las acciones de control y erradicación del gusano barrenador del ganado (GBG) en el país.

El acuerdo, firmado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué Sacristán, y publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca la importancia de mantener y reforzar las acciones para contener el avance de la plaga, presente en el sur del país.

Por ello se amplían las medidas previstas en el Dinesa para prevenir, controlar y erradicar la miasis causada por el GBG, con el apoyo y colaboración de todos los sectores relacionados con la producción pecuaria y, de igual manera, de la población en general.

El instrumento es de observancia obligatoria para las secretarías de Desarrollo Agropecuario de los estados, las y los propietarios, responsables o poseedores de animales susceptibles a la plaga; las y los médicos veterinarios oficiales y de libre ejercicio, las y los importadores de ganado, organismos de certificación, laboratorios de pruebas, organismos auxiliares de sanidad animal, personas que ingresan y transitan en el país en compañía de animales susceptibles, así como vehículos contenedores de mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG.

Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), organismo clave en la estrategia de prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado a nivel nacional.

Las y los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.

Los animales deben ser tratados con antiparasitarios de tres a cinco días antes de gestionar el CZM. Posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe ser bañado por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras.

De ninguna manera deben movilizarse animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, con heridas o con gusaneras, a fin de mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del GBG.

 

Los animales con heridas deben ser tratados por sus propietarias y propietarios, con el apoyo de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas.

 

Para todas las movilizaciones con origen en zona afectada se deberán asentar en el CZM los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento para su inspección o tratamiento.

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