Política

Publican nueva norma para el traslado de gas LP

Ciudad de México, 05 de octubre de 2025.-Tras el reciente accidente de una pipa de gas en Iztapalapa, el Gobierno de México publicó el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025.

Esta disposición establece los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir quienes realicen actividades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (LP).

De acuerdo con el documento, todas las unidades deberán portar de manera clara y visible el nombre, razón social o marca comercial del regulado, las leyendas “Servicio para el transporte de gas L.P.” y “Peligro gas L.P.”, además de números telefónicos de atención a emergencias y fugas. También deberán mostrar el domicilio de la central de resguardo y la capacidad máxima del autotanque expresada en litros de agua.

Requisitos técnicos

El reglamento fija que cada vehículo deberá contar con un gobernador de velocidad que limite la marcha a un máximo de 80 kilómetros por hora, acompañado del documento que acredite su instalación. Asimismo, cada unidad deberá tener un extintor portátil de al menos nueve kilos de polvo químico seco tipo ABC con caducidad vigente, cinta estática que toque el piso, señales reflejantes, lámpara de mano y calzas de inmovilización con resistencia suficiente para soportar el peso del transporte.

Las pipas deberán mantener activo un sistema GPS, así como indicadores del nivel de gas contenido y válvulas de máximo llenado.

Los recipientes no desmontables tendrán que portar una placa de datos legibles con información de fabricación, norma aplicable, capacidad nominal en litros de agua y presión de diseño.

La norma busca atender las causas que puedan poner en riesgo la seguridad industrial y la protección al medio ambiente, derivadas del transporte de Gas LP en tractocamiones, semirremolques y autotanques.

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