Política

Elección judicial no cuenta con normas que permitan recuento de votos: TEPJF

Ciudad de México, 02 de junio del 2025. La elección judicial no cuenta con normas que permitan el recuento de votos durante la etapa a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió este día el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al descartar la impugnación presentada por diversos candidatos que pidieron un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales.

Con una votación dividida de tres votos contra dos, los magistrados electorales determinaron que “ninguna norma prevé la posibilidad un nuevo cómputo en sede administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial”, pero explicaron que el Tribunal Electoral sí contaría con esa facultad cuando en una impugnación se cumplan los requisitos de nulidad.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió este miércoles 94 medios de impugnación en contra de la elección judicial, entre los cuales, dos de los proyectos fueron relativos a peticiones de recuentos.

Uno de los asuntos, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera, fue sobre la queja de tres candidatos que, bajo el argumento de exigir la presencia de representantes en los conteos, solicitaron un nuevo cómputo.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en ambos casos defendió la posibilidad de los recuentos, expuso que el INE tendría facultades para ordenarlos, y afirmó que “en la elección judicial proceden los recuentos tanto en sede administrativa, como en judicial”.

La magistrada Janine Otálora Malassis se pronunció en contra del proyecto de manera parcial y planteó, en cambio, sobreseer el recurso.

No obstante, apuntó que, “con independencia de que pudiera asistirles la razón o no, en este momento estimo que es inviable vincular al Consejo General del INE, a fin de que ordene la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa”. Sostuvo que “un planteamiento sobre la necesidad de un nuevo escrutinio y cómputo, solo podría realizarse en el contexto de los actos concretos que sí son susceptibles de impugnación y en demandas que cumplan obviamente los requisitos de procedencia”.

Sobre su proyecto, Fuentes Barrera defendió que, para el INE, la normatividad no permite ordenar un recuento en sede administrativa, pero recalcó que “no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña coincidió en que “no hay una norma que autorice que se haga recuento en sede administrativa, lo cual no significa que no se pueda hacer recuento; sí se puede hacer recuento cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o relacionado con la validez de la elección”.

A la vez, en otro de los recursos votados por el pleno de la Sala Superior, Rodríguez Mondragón propuso atender la queja de candidata a magistrada de Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo con sede de Jalisco, quien al controvertir el resultado, también pidió un recuento.

Aunque planteó descartar la nulidad de los resultados, argumentó que sí procedía un recuento por parte del INE en Jalisco, ya que la diferencia fue de dos candidaturas de mujeres fue de menos del 1 por ciento, con mil 432 votos de diferencia, y los votos nulos fueron en esa elección fueron 23 mil 214.

Reconoció que esa última cifra no es precisa, ya que el INE contabilizó los votos nulos de todas las elecciones, y no particularizó por cada cargo en juego, por lo que la cantidad de votos nulos representa una estimación con base en el promedio de los resultados de los comicios para ese cargo en específico. Otálora Malassis coincidió parcialmente a favor del recuento por la diferencia mínima reportada en esa elección.

El resto de los ministros, incluida la presidenta del TEPJF Mónica Soto, rechazaron el proyecto.

Por otra parte, la Sala Superior descartó, por mayoría de votos, el recurso presentado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. Aunque Rodríguez Mondragón consideró que sí tenían facultades para presentar una queja, la mayoría concluyó que una asociación civil “no cuenta con un interés ni legitimación” para impugnar los resultados de la elección.

Con información de: https://www.jornada.com.mx/

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