Solicita Comité de ONU a México infome sobre desaparición forzada
Ciudad de México, 25 de junio de 2025.- El Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CDF) envió al Estado mexicano su solicitud para que proporcione información sobre los indicios que ha recibido respecto de que en el país esta práctica se realiza de forma generalizada o sistemática, y por lo cual analizará llevar el tema ante la Asamblea General de la ONU.
En el documento, del cual La Jornada tiene copia, se establece que México deberá de entregar la información solicitada antes del 18 de septiembre próximo, ya que el CDF examinará lo proporcionado por el país en su 29o periodo de sesiones, del 22 de septiembre al 4 de octubre de 2025, para tomar una determinación.
La gravedad del problema de las desapariciones en México, con más de 129 mil casos, según cifras oficiales, llevó al Comité a invocar en abril pasado el artículo 34 de la Convención Internacional en la materia, que establece que si el CDF recibe información que, a su juicio, contiene “indicios bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, podrá llevar la cuestión a la Asamblea General la ONU.
En su comunicación enviada al Estado mexicano, el Comité reconoció las medidas adoptadas recientemente por México para hacer frente a las desapariciones, incluidas las forzadas, como el decreto presidencial del 18 de marzo del 2025 “por el que se fortalece el proceso de búsqueda”, el proyecto de reforma de la Ley General en la materia; así como los planes para mejorar los registros forenses.
Sin embargo, resaltó que “recibió información creíble de diversas fuentes según la cual las desapariciones forzadas parecen, prima facie, ser cometidas de manera generalizada o sistemática en México”.
Refirió que la información recibida, más recientemente de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) en febrero y abril de 2025, con información también de Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, sugiere que el fenómeno “es lo suficientemente grave” como para merecer la acción del Comité en virtud del artículo 34 de la Convención.
«Proporciona información específica sobre casos documentados que parecen reflejar la comisión de desapariciones forzadas de manera sistemática y generalizada tanto en el pasado como en el presente. En particular, se refiere a la situación en Coahuila entre 2009 y 2016; en Nayarit entre septiembre de 2011 y septiembre de 2017; y en Veracruz entre 2010 y 2017”.
En cuanto a casos más recientes, el CDF resaltó que la información revela 28 mil 880 desapariciones reportadas del 1 de enero de 2023 al 22 de abril de 2025, y que la situación en Coahuila, Jalisco, Nayarit y Veracruz “parece indicar que las desapariciones se han cometido de manera sistemática, con patrones específicos que involucrarían directamente a algunos funcionarios estatales, o que se desarrollarían con su autorización, apoyo o aquiescencia”.
La naturaleza organizada de las desapariciones forzadas “parece demostrarse a través de los recientes hallazgos de fosas comunes; la práctica sistemática de desapariciones en un contexto de lucha por el control territorial por parte de cárteles de la droga, con un modus operandi similar, incluyendo algunos niveles de implicación, tolerancia y falta de intervención por parte de las autoridades del Estado parte; y la persistencia de la impunidad y encubrimiento de la situación”, aseveró.
El Comité recordó que desde su visita a México en 2021 ya había planteó diversas hipótesis sobre la eventual responsabilidad de los servidores públicos en las desapariciones. Aunque el discurso prevalente en círculos oficiales tiende a negar o diluir dicha responsabilidad, bajo el argumento de que la mayoría de los casos son perpetrados por particulares, principalmente vinculados a la delincuencia organizada, el Comité ha recibido otras muchas alegaciones que insisten en la participación «directa o indirecta”.
En unos casos, se refieren al involucramiento directo de los servidores públicos, “basándose en elementos probatorios contundentes como fotos, testimonios o videos. En otros, a la inacción de las autoridades y funcionarios ante la existencia de riesgos conocidos”, puntualizó.
El Comité enfatizó que no actúa como una comisión de investigación y no tiene que llegar a una conclusión de hecho, a la hora de aplicar el artículo 34.
Con información de: La Jornada