Ley Silla en México: multas para dueños que no cumplan con la nueva obligación laboral
Ciudad de México, 18 de junio de 2025.- La llamada “Ley Silla” ha evolucionado en México como respuesta a las condiciones laborales que enfrentan cientos de miles de trabajadores, sobre todo en el sector comercial y de servicios. Su objetivo es sencillo: garantizar que los empleados que realicen jornadas prolongadas de pie dispongan de un asiento digno para usar durante los periodos en los que no tengan que estar en movimiento y, en su caso, multar a quienes no cumplan con ella.
Esta normativa, inspirada en leyes similares que existen desde hace más de un siglo en Argentina y Chile, extiende un derecho laboral básico y combate prácticas que, según especialistas en salud ocupacional, generan múltiples daños físicos a largo plazo, como várices, dolores articulares, fatiga crónica, complicaciones circulatorias y lesiones en la columna.
La Ley Silla obliga a los empleadores a proporcionar asientos adecuados a los trabajadores cuyos puestos permitan realizar parte de sus labores sentados. Resulta especialmente relevante para personas que trabajan en cajas de supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, gasolineras y establecimientos de atención al público en general.
De acuerdo con la iniciativa y los dictámenes en discusión, la silla debe ser funcional, estable y ergonómica, lo que implica que no basta cualquier banquito; el diseño debe contemplar respaldo y altura apropiada según las funciones desarrolladas. La Ley Silla también prohíbe expresamente impedir que los empleados se sienten durante lapsos de descanso naturales, siempre que las tareas lo permitan.
Multas por el incumplimiento de la ley
En México, la Ley Silla establece sanciones económicas considerables para los patrones o dueños de negocios que no proporcionen sillas adecuadas o nieguen su uso a trabajadores que deben estar de pie la mayor parte de la jornada, como cajeros, empleados de mostrador, vendedores de tiendas y otros puestos similares.
Las multas por incumplimiento de la Ley Silla se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Según reformas a la Ley Federal del Trabajo y criterios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las sanciones pueden ir desde 50 hasta 5,000 UMA. En 2025, una UMA equivale a poco más de 108 pesos mexicanos, por lo que las multas pueden oscilar entre aproximadamente 5,400 y 540,000 pesos por cada infracción y por cada trabajador afectado.
Las autoridades laborales pueden tomar en cuenta el número de empleados perjudicados, la reincidencia, la actitud del empresario ante la corrección del incumplimiento y la gravedad del incumplimiento (es decir, si se trata de falta total de sillas, sillas en mal estado, o prohibición abierta de sentarse).
Otras consecuencias:
En casos graves o de reincidencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades estatales pueden ordenar la suspensión temporal de actividades, hasta que se cumpla con la disposición. Si se comprueba que la falta de sillas provocó daños a la salud de los empleados, el patrón puede enfrentar responsabilidades adicionales ante el IMSS o tribunales laborales. Los trabajadores pueden interponer denuncias directas o anónimas, y las inspecciones pueden ser sin previo aviso.
Cumplir con la Ley Silla no es opcional. El incumplimiento puede afectar seriamente la economía de un negocio, manchar su reputación y exponer al dueño a procesos legales por daño a la salud y violación a los derechos laborales.
La promulgación y cumplimiento de esta ley aspira a reducir riesgos en la salud de millones de personas que permanecen de pie durante largas horas. Además, constituye un avance en la dignificación de los espacios laborales y una medida que puede implementarse sin afectar la productividad de las empresas.
Para los empleadores, conocer los detalles y consecuencias de la Ley Silla es fundamental. Más allá de cumplir con la obligación, se trata de respetar la salud y la dignidad de su plantilla, previniendo así sanciones económicas e incluso el cierre de los establecimientos.
Con información de: Infobae