Colaboraciones

Libertad de conciencia

20 de Agosto 2015.- La libertad de pensamiento y de conciencia, la conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo. Cada persona ha de ser y sentirse libre para practicar una religión, o mantener una opinión o actitud religiosa disidente o sustentar una convicción de indiferencia o agnóstica o pronunciarse como ateo. …o cualquier otra convicción o actitud ideológica. Ha de ser libre para cambiar de opción cuando y como lo desee, sin traba alguna. Las personas tienen derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones… Todos estos derechos que garantizan la libre conciencia -en ningún caso- pueden generar una estigmatización, social, jurídica o política. Y el

Estado está en la obligación de defenderlo y fomentarlo.

La persona es la única titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, es decir por el Estado. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación)

Es, pues, solo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno, como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia. La libertad religiosa forma parte o va implícita en la libertad de conciencia y de convicciones.

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