Respaldo

Aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre

Pachuca, Hgo., a 07 de Diciembre de 2016 

  • Antes del 20 de diciembre todos los trabajadores, deberán recibir su aguinaldo equivalente a 15 días de salario por lo menos.
  • La ley establece que el aguinaldo no puede ser cubierto con mercancías, vales u otros artículos que pretendan sustituir la moneda de curso legal

El aguinaldo es una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores basificados, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, eventuales, vendedores, y cualquiera que se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo informa que de acuerdo con el arctículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 20 de diciembre todos los trabajadores, deberán recibir un aguinaldo equivalente a 15 días de salario por lo menos.

La ley establece que aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios en el centro de trabajo, independientemente de que se encuentren o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere el periodo.

En caso de que algún trabajador renuncie o fuese despedido del centro laboral antes del 20 de diciembre, tiene derecho a que se le cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laborado.

La ley establece que el aguinaldo no puede ser cubierto con mercancías, vales u otros artículos que pretendan sustituir la moneda de curso legal, además están prohibidos los descuentos al mismo, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

Las madres trabajadoras no pueden ser objeto de descuento en esta prestación aguinaldo por haber permanecido incapacitadas en los periodos pre y post natal; tampoco puede descontarse el pago a quien solicitó un permiso de paternidad.

En caso de que el trabajador hubiese sufrido algún accidentaste y recibiera una incapacidad temporal, tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

La dependencia informa que si los patrones se abstienen de cumplir con la obligación de otorgar esta prestación a sus trabajadores pueden hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 50 a 5000 salarios mínimos y actualización.

Aquellos trabajadores que no reciban el pago correspondiente del aguinaldo o tengan duda respecto a si su pago se realizó en tiempo y forma pueden presentarse en la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, para recibir asesoría laboral gratuita, cuyas oficinas se ubican en Bulevar Ramón G. Bonfil No. 1504, Col. Arboledas de San Javier, Pachuca, Hgo.

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