Colaboraciones

Justicia Administrativa y Disciplina del Servicio Público: Reclamo Ciudadano | Esteban Ángeles Cerón

El espíritu democrático ciudadano sintetiza el anhelo de vigencia de un Estado Democrático de Derecho que demanda de las instituciones, transparencia activa y responsabilidad de los servidores públicos.

En este escenario, el lobby social sobre los actos que atentan contra el patrimonio y la integridad pública, ha impulsado el surgimiento de iniciativas ciudadanas; la corresponsabilidad social en la toma de decisiones del Estado; los principios de moralización del quehacer público; y la creación de los órganos encargados de aplicar las disposiciones del nuevo marco jurídico del SNA.

En este contexto, la reestructuración orgánica para combatir la corrupción e impunidad en el servicio público, transformó con nuevas instancias y atribuciones el ahora denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), constituyéndolo como garante de la legalidad y el debido proceso, al sancionar las faltas administrativas graves y las conductas que atenten contra el patrimonio y la disciplina del servicio público, extendiendo ahora su imperium a los particulares con ellas vinculados.

Esta medida es sin duda una respuesta al reto de restaurar la probidad de las instituciones y la pérdida de integridad de la gestión pública, la que se materializa con las disposiciones de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que impone la creación de modernos mecanismos de control de la función pública.

Esta Ley General, es de orden público y observancia general en el país; distribuye competencias entre los órdenes de gobierno; homogeneiza y redefine de manera clara y precisa, el complejo conjunto de conductas, omisiones, faltas e infracciones administrativas; y determina las obligaciones y sanciones aplicables a los servidores públicos y particulares coludidos en faltas administrativas graves, mediante los procedimientos disciplinarios que establece.

Asimismo, la Ley reglamenta y especifica que los servidores públicos están obligados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, al irrestricto cumplimiento de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y las obligaciones deducidas de éstos.

La Ley se erige como la principal frontera al incumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y como freno al cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información privilegiada, abuso de funciones, contratación indebida, enriquecimiento oculto, conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, y desacato. Anomias características de la corrupción que debilitan la integridad del quehacer público.

De igual manera, los particulares están obligados en su relación con el sector público, a observar principios de honestidad, transparencia y probidad, y a evitar actos de soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de investigación,  colusión, uso indebido de recursos públicos, omisión de rendir cuentas, contratación indebida, etcétera.

Mención específica merecen los particulares en situación especial. El artículo 73 de la Ley refiere que se consideran “…faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

La conceptualización de esta Ley, implica además de la preminencia del Estado en el combate de abusos en materia de corrupción e impunidad; la construcción de instrumentos preventivos y punitivos que cautelen la probidad de los servidores públicos; la funcionalidad de los actos administrativos; y la ampliación del plazo de prescripción de las faltas administrativas graves o faltas de particulares a siete años para ser sancionadas.

En esta armonización de la fiscalización administrativa del Estado, el TFJA adquiere especial relevancia, ya que se erige con autonomía plena al emitir fallos en materia disciplinaria para preservar la normalidad de las acciones públicas; condición vital que fortalece los controles sobre el quehacer de entidades y servidores públicos.

Los actos del Estado en este Modelo de Integridad Pública, resaltan la importancia que tiene la encomienda de las autoridades para defender el patrimonio público, los recursos financieros del Estado, y el control de inconsistencias y anomalías por actos de corrupción e impunidad.

En este sentido, la Ley establece que toda investigación observará los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

Es pertinente señalar que las autoridades serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en las investigaciones, así como del resguardo de expedientes y de la integralidad de datos y documentos; incorporando en sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

La administración pública es un elemento clave y protagónico para consolidar los procesos de reforma política y legal que vive nuestro sistema de gobierno. Mediante la edificación  de políticas de Estado deberá privilegiar el respeto a la transparencia y la rendición de cuentas; la probidad y el combate a la corrupción e impunidad; y asegurar en las acciones institucionales, el respeto a los derechos humanos y su transversalidad .

Sin duda se han dado pasos significativos e importantes con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, pero es necesario seguir profundizando la operatividad de las acciones legales y las sanciones a los actos de corrupción e impunidad, cuya turbulencia social erosiona la credibilidad de las instituciones y del tejido social.

Es importante que los nuevos gobiernos estatales y municipales, tengan pleno conocimiento de la estructura y funcionamiento orgánico del SNA y particularmente del TFJA y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que sus gestiones y sus acciones, operen con eficiencia y respeten los límites legales establecidos.

El Estado no puede darse el lujo de que el costo social de la corrupción e impunidad, se conviertan en el Caballo de Troya de los dividendos oscuros e ilícitos de aquellos servidores públicos que han olvidado que faltar el respeto a su encargo, degrada su integridad y es una afrenta a la voluntad del pueblo.

Agenda

  • Extrañas declaraciones del Titular de la ASF, Juan Manuel Portal, que pretenden descalificar las 620 mil firmas de la sociedad civil en apoyo a la iniciativa de Ley General deResponsabilidades Administrativas, y confunde la mercadotecnia del criterio #3de3 de la estrategia de comunicación que la popularizó, con la integralidad y trascendencia que una ley de esta naturaleza tiene para nuestro país.

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