Respaldo

Todas las empresas o patrones deben pagar a sus trabajadores su participación de utilidades

Pachuca, Hgo., 27 de mayo de 2016

El reparto de utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador respecto a las ganancias que obtiene una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Todas las empresas o patrones que tengan empleados a su cargo, deben pagar a sus trabajadores su participación de utilidades PTU que se generaron durante el ejercicio fiscal anterior.

El objetivo del PTU es reconocer de manera económica la productividad de los trabajadores para elevar su nivel económico y el de sus familias, de acuerdo al Artículo 123 de la Constitución y el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo.

La ley establece que las fechas límites para el pago de las utilidades son 31 de mayo para las empresas (personas morales) y el 30 de junio para las personas físicas con actividad empresarial.

De acuerdo a lo establecido en la ley, todos los trabajadores que haya laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal, ya sea en forma continua o discontinua deben recibir utilidades. No importa si ya no laboran en el centro de trabajo o si el contrato fue por obra o tiempo determinado, el empleado tiene un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar las utilidades.

La ley establece que quedan exentos del pago de utilidades, socios y accionistas, quienes reciben un beneficio similar cuando reciben sus dividendos. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, quienes reciben bonos.

Asimismo quedan excluidos del pago de utilidades, los trabajadores domésticos y personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación; es decir, aquellas personas que están contratadas por honorarios, además de profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

La normativa vigente, señala que para realizar el cálculo del reparto de utilidades, el patrón o empleador debe entregar una copia de la declaración anual del ejercicio fiscal a repartir al representante de contrato de ley, del sindicato o a la mayoría de los trabajadores dentro del término de 10 días naturales posteriores a la fecha límite de la declaración fiscal anual.

Cada centro laboral debe realizar la integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto de reparto de utilidades, misma que se encargará de elaborar el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

En caso de que las empresas o patrones incumplan con el pago de utilidades a sus trabajadores, serán acreedoras a una multa de 250 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Hidalgo de acuerdo a la fracción segunda del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Hidalgo pone a disposición de los trabajadores los números 01 800 835 7877 o pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ubicada en Bulevar Ramón G. Bonfil No. 1504, Arboledas de San Javier en Pachuca.

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