Respaldo

Instancias Municipales pueden exigir Órdenes de Protección

Pachuca, Hgo., 13 de abril 2015.

Personal de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, debe conocer el proceso para solicitar y, en su caso, exigir las Órdenes de Protección en favor de mujeres en situación de violencia, cuando esté en riesgo su integridad y la de sus hijas e hijos.

María Concepción Hernández Aragón, directora general del instituto Hidalguense de las mujeres, capacitó y exhortó a titulares de dichas Instancias, para que hagan valer esta herramienta jurídica y eviten que las autoridades locales se deslinden de su obligación de proporcionarla cuando la ocasión lo amerite, ya que puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de las denunciantes.

Las Órdeneso Medidas de Protección, establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; su similar en el estado, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, son mandamientos jurídicos de jueces, ministerios públicos (MP) o conciliadores municipales, para proteger a mujeres en situación de violencia

Son actos de protección, de urgente aplicación, precautorias y cautelares.  Existen tres tipos de órdenes de protección: emergentes, preventivas y de naturaleza civil. Las primeras dos corresponde otorgarlas al Ministerio Público y a la policía  ejecutarlas.

Sin embargo, en virtud de la notoria urgencia en los municipios y a la falta de MP en el lugar, la aplicación corresponderá a los conciliadores municipales, con el auxilio de la Policía Municipal (obligación establecida en la Ley General de Víctimas) y enseguida hacerlo del conocimiento al agente del Ministerio Público,quien de inmediato deberá hacer saber a la víctima su derecho de iniciar averiguación previa o acta circunstanciada, según corresponda.

Si son hechos perseguibles de oficio, realizará lo conducente para el inicio de la indagatoria.“Su dilación, negativa injustificada u omisión será bajo su  estricta responsabilidad”, señaló la ex fiscal de Género.

Alertó que un MP no debe negarse a iniciar una averiguación previa si quien acusa no tiene lesiones físicas evidentes porque el delito de Violencia Familiar es autónomo y entre lostipos de violencia incluye la psicológica, misma que se puede acreditar con un dictamen.

La abogada también aclaró que bajo ninguna circunstancia, las autoridades pueden exigirprocedimientos de conciliación o mediación entre la víctima y el generador de violencia, cometida en agravio de menores de edad y de mujeres, so pena de denunciarlas ante la Contraloría de la Procuraduría de Justicia o a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

La funcionaria reconoció que la existencia de las normas jurídicas y de las instituciones referidas no es suficiente; es necesario que las mujeres conozcan sus derechos, cómo, cuándo y ante quién hacerlos exigibles, como parte de suempoderamiento.

Finalmente, reiteró la indicación de que abogadas de los Módulos de Atención Especializada del IHM y personal de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, den el acompañamiento y la orientación adecuada a mujeres que sufren violencia, cuantas veces sea necesario, para que finalmente tomen una decisión informada y se evite en lo posible la revictimización.

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